Habrán leído ya, por activa y por pasiva, que el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobaba in extremis el proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual. Dicha propuesta normativa, a la que queda aún un largo camino parlamentario hasta su aprobación, aborda una serie de cuestiones, alguna de las cuales ha alcanzado una repercusión sin parangón.
Por lo manido del tema declino entrar en cualquier debate respecto a la conocida como “tasa Google” (ésa que se pretende imponer a agregadores de noticias que reproduzcan parcialmente contenidos a los que enlazan y redirigen), pero no a dejar de analizar un tema que, desde mi punto de vista, tiene un enorme calado, y no es otro que el de la persecución de la piratería digital en Internet.
Si bien es cierto, como adelantaba, que el proyecto de reforma ha tenido sus temas estrella, a mi juicio, el del freno a la piratería de contenidos digitales en Internet ha sido injustamente relegado a un segundo plano. No sé cuánto de cierto hay en las cifras que de manera recurrente titulares de contenidos arrojan a la prensa acerca de los daños materiales y los puestos de trabajo perdidos a consecuencia de la piratería en Internet, pero lo que sí sé es que en cada una de las conversaciones que mantengo con amigos, colegas y allegados, la ausencia de cultura del respeto al intangible es patente en nuestro país. No es un tópico, es una realidad. A diferencia del pudor que sentiríamos por compartir con nuestra familia y amigos que hurtamos en un supermercado, múltiples cenas se han convertido en auténticas competiciones a ver quién –brabucón- presume de descargar o consumir de la manera más simple películas, música o software en Internet.
En este contexto, y sin perjuicio de que la legislación no es ni mucho menos la única vía de solución a este fenómeno (más bien un complemento a la transmisión de valores de respeto al intangible y al ofrecimiento de modelos de negocio atractivos para el usuario), lo cierto es que cumple un papel fundamental en la labor de erradicación de esta lacra. Igual que sería difícil pensar que los conductores se hubiesen concienciado del uso del cinturón de seguridad sin la campaña educativa y sancionadora que ha existido en nuestro país desde hace años, difícil se hace pensar que ningún usuario vaya a prescindir de sus series, sus películas o su música en Internet a coste cero, sin una norma que sancione esa conducta, máxime si la oferta legal de contenidos es tan poco atractiva.
Y en este sentido, los mecanismos jurídicos configurados por nuestra Ley de Propiedad Intelectual vigente y por las vías complementarias a ésta –como la fallida Ley Sinde- se han revelado manifiestamente incompetentes para poner fin a la vulneración de activos de propiedad intelectual en Internet. Y es que a nadie escapa que abundan en Internet las páginas de enlaces que, de manera ordenada y parasitaria, facilitan al usuario el acceso a contenidos protegidos por derechos de autor, las cuales campan a sus anchas sin que nuestro legislador y tribunales les hayan sabido meter mano.
En este espectro nos hemos topado estos días con ciertas novedades, unas impuestas por la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Svensson, donde el Tribunal redefine el concepto jurídico de enlace, pudiendo éste, en función de las circunstancias, tener la consideración de acto de explotación de propiedad intelectual. Este matiz es tan relevante como que algo (el enlace) que tradicionalmente se excluía de los actos de explotación de propiedad intelectual, pueda tener ahora tal consideración, lo que implica que su utilización en función del caso requerirá de autorización de su titular.
La otra gran novedad, es la propuesta aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, la cual recoge una serie de medidas tendentes a poner fin a la anterior situación expuesta. En primer lugar, la modificación de la ley procesal civil a fin de que quien vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, se refuerzan las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual con la finalidad de actuar frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria, incluyendo la estrangulación económica de las mismas. A tal fin, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad e incluso pedir al juez de lo contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web infractora, pudiendo además derivar el procedimiento en la imposición de sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros.
En definitiva, caminan el Tribunal Europeo de Justicia y el legislador español en el interés de poner fin a la vulneración de derechos de autor en Internet, fortaleciendo los instrumentos procesales de reacción frente a las vulneraciones de los derechos de los autores y creadores en Internet.
Juzguen ustedes mismos, pero me parece a mí que esta parte de la reforma no nos la debíamos perder.
@alextourino
Muy claro y bien expuesto tu comentario. Y muy buena la «liaison» entre confesar con pudor el robo en un supermercado y los comentarios bravucones de supuestos «listos» que se bajan de internet gratis lo que se les antoja sin el menor pudor, muy visual y eficaz el ejemplo.
Este blog se denomina «innovación audiovisual». Cuando Eduardo me pidió participar decliné por diversas razones personales pero, de modo subyacente, supuse que abordar una innovación real iba a ser verdaderamente complicado: después de todo, en cada cambio tecnológico lo que se ha hecho es imitar lo anterior y que sería difícil sustraer al proyecto de la perpetuación de lo tradicional. Disculpa y disculpen si esto suena a pedante, distante o autosuficiente. Pero es extremadamente claro en la cuestión de la propiedad intelectual.
Álex, sabes que no estamos de acuerdo. Asunto que, por supuesto, no sólo es legítimo y respetable (además: expresada en tu persona siempre la controversia desde el exquisito contraste intelectual, el respeto a las ideas ajenas y la ausencia de prejuicio o la descalificación, por no hablar de tu caballerosidad). Pero yo quiero abordarlo desde el lado de la innovación.
Donde tu ves falta de respeto por el intangible, yo veo la perpetuación y consolidación de un monopolio poco razonable y poco respetable. Donde tu ves lacra, yo veo el signo de la tecnología y de los tiempos. Donde ves refuerzos legales yo sólo puedo ver la acción corrupta de grupos de presión que aprovechan de su posición frente al estado para legislar en su favor. Y donde ves alivio porque la ley se reescribe para perpetuar lo suficiente – aunque sea insuficiente – yo veo precisamente todo lo contrario a la innovación, lo que veo es el freno al poder de innovar.
Es bien cierto que la postura de todos esos que alardean de descargar es inmoral. Pero lo es por que piensan que efectivamente no tendrían que hacerlo y, a pesar de ello, lo hacen. ¿Pero qué sucede si pensamos que el intercambio de archivos debe ser efectivamente libre y ni mucho menos algo que el estado deba tutelarlo espiando tus comunicaciones? Donde tu ves modificaciones del concepto de enlace, donde ves mejoras en las comisiones de sanción, etc. yo veo el incremento – seguramente indiscriminado – del poder del estado sobre la vida privada.
La innovación empezará cuando empecemos a analizar si la existencia de estas leyes realmente estimulan que se cree más. O si, por el contrario, impiden la creación en todo su esplendor. Siempre me parece curioso que los abogados olvidéis (mejor no hablar de los que hablan de «robo» y lo equiparan al robo de bancos) que llamamos «propiedad» en este caso a algo que toda la historia legislativa e intelectual considera que tiene que tener un plazo de terminación.
Es decir, estos «intangibles» son una excepción temporal cuya única justificación es estimular el que se invierta en crear y no extraños derechos humanos basados en la reutilización de ideas de otros (a nadie le parece mal que no haya derechos sobre la tabla periódica, por ejemplo). Es decir, que el beneficio social de la difusión del conocimiento es muy superior a la pretensión individual de originalidad plena o de presunta propiedad de un ingenio producto del reciclado de ideas existentes.Muy divertidos los trucos de la familia heredera de Conan-Doyle para tratar de seguir pescando de los derechos de un muerto sin crear nada.
Las preguntas, por tanto, son dos: ¿sigue siendo necesario que exista esa excepción temporal? Lo mismo se seguiría creando. Y puede que más. A lo mejor no con los resultados económicos de los que disfrutan grandes corporaciones (y también los abogados que se dedican a esto), pero habría creación.
La segunda pregunta es, si hace falta, ¿cuánto tiempo debe durar?. A poco que se mire con cierta objetividad, convendremos que su duración actual es excesiva y sus incontables beneficiarios e intermediarios algo tendente a lo escandaloso. En la agenda pirata más seria y no la colección de tipos que sacan pechos por su astucia, la reducción de plazos y la ampliación de usos libres y el dominio público por defecto son las líneas de trabajo.
Paul Krugman, que es un premio Nobel, dictó una excelente conferencia sobre la idea americana de la propiedad intelectual (es decir, pensando sobre todo en las patentes) concluyendo que no había justificación para mantenerlas. Porque el objeto del conocimiento (y, por tanto, la innovación) es el conocimiento mismo y no sus explotaciones económicas. Más economistas comparten este punto. El derecho de autor y las patentes comparten muchos puntos de su justificación y, al mismo tiempo, comparten muchos puntos de su falta de necesidad, al menos en las dimensiones actuales.
A la hora de innovar en el derecho que rodea el mundo audiovisual en este caso, no podremos encontrar innovación si simplemente buscamos trucos jurídicos para sostener las mismas bases de la industria del sigloXX, de lo que se trata es de transformar las bases del siglo XX. En muchos órdenes que yo llamo radicales, como la liberación de los contenidos e investigaciones pagados con impuestos y su puesta a disposición directa en dominio público, o mismamente cuestionarse si ha llegado el momento de empezar a pensar que las licencias de televisión son un instrumento arcaico de un mundo donde el espectro condicionaba el acceso a la capacidad de emitir. O esas raras legislaciones sobre el buen gusto y la protección de la infancia que esconden intentos de control nacionalista por los estados.
En definitiva, lo innovador un servidor lo ve, consciente de su casi probable ingenüidad, como transformación y no perpetuación. Todos estos posibles beneficios de una nueva ley de propiedad intelectual (que no servirá para lo que se propone) en realidad sólo es la continuación del modelo de producción del siglo XX a la desesperada. No sabemos el futuro, los malos seguramente tienen más posibilidades que los buenos. Que cada uno elija quiénes son sus buenos y malos. Pero uno considera que la expresión artística (que es lo que importa) seguirá y crecerá a pesar de las amenazas bíblicas que se dice que recaen sobre ella por ese desprecio al intangible y que será mucho mejor y más potente. Y que además lo hará a pesar de la LPI y sus herederas.
Yo voto por la osadía.
Un abrazo, Alex.
Hola Alex, hola Gonzalo,
Interesante debate el que habéis montado aquí en un plis. Gracias, Gonzalo, por mencionar también las patentes. Me doy cuenta que este tema me desconcierta. Si bien estoy muy a favor del flujo libre del conocimiento y las ideas, observo cómo la mayoría de propuestas de cambio de modelo sólo se centran en liberar los derechos de los autores de las distintas obras. Y me surge una duda: ¿qué ocurre con los derechos que sustentan las compañías sobre marcas, nombres, logos, tag lines, músicas, y contenidos varios? ¿Qué propuestas hay para liberar estos también?
(Creo que voy a votar por la osadía también; si hay que cambiar algo, que lo cambiemos de verdad 😉
Un abrazo,
Eva
Aquí tenéis un resumen de lo que está pasando estos días en nuestro país en internet y en materia de propiedad intelectual.
Enlace: https://www.change.org/p/ministerio-de-educaci%C3%B3n-cultura-y-deportes-paralizar-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual-aprobada-a-espaldas-de-la-ue
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