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Habrán leído ya, por activa y por pasiva, que el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobaba in extremis el proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual. Dicha propuesta normativa, a la que queda aún un largo camino parlamentario hasta su aprobación, aborda una serie de cuestiones, alguna de las cuales ha alcanzado una repercusión sin parangón.

Por lo manido del tema declino entrar en cualquier debate respecto a la conocida como “tasa Google” (ésa que se pretende imponer a agregadores de noticias que reproduzcan parcialmente contenidos a los que enlazan y redirigen), pero no a dejar de analizar un tema que, desde mi punto de vista, tiene un enorme calado, y no es otro que el de la persecución de la piratería digital en Internet.

Si bien es cierto, como adelantaba, que el proyecto de reforma ha tenido sus temas estrella, a mi juicio, el del freno a la piratería de contenidos digitales en Internet ha sido injustamente relegado a un segundo plano. No sé cuánto de cierto hay en las cifras que de manera recurrente titulares de contenidos arrojan a la prensa acerca de los daños materiales y los puestos de trabajo perdidos a consecuencia de la piratería en Internet, pero lo que sí sé es que en cada una de las conversaciones que mantengo con amigos, colegas y allegados, la ausencia de cultura del respeto al intangible es patente en nuestro país. No es un tópico, es una realidad. A diferencia del pudor que sentiríamos por compartir con nuestra familia y amigos que hurtamos en un supermercado, múltiples cenas se han convertido en auténticas competiciones a ver quién –brabucón- presume de descargar o consumir de la manera más simple películas, música o software en Internet.

En este contexto, y sin perjuicio de que la legislación no es ni mucho menos la única vía de solución a este fenómeno (más bien un complemento a la transmisión de valores de respeto al intangible y al ofrecimiento de modelos de negocio atractivos para el usuario), lo cierto es que cumple un papel fundamental en la labor de erradicación de esta lacra. Igual que sería difícil pensar que los conductores se hubiesen concienciado del uso del cinturón de seguridad sin la campaña educativa y sancionadora que ha existido en nuestro país desde hace años, difícil se hace pensar que ningún usuario vaya a prescindir de sus series, sus películas o su música en Internet a coste cero, sin una norma que sancione esa conducta, máxime si la oferta legal de contenidos es tan poco atractiva.

Y en este sentido, los mecanismos jurídicos configurados por nuestra Ley de Propiedad Intelectual vigente y por las vías complementarias a ésta –como la fallida Ley Sinde- se han revelado manifiestamente incompetentes para poner fin a la vulneración de activos de propiedad intelectual en Internet. Y es que a nadie escapa que abundan en Internet las páginas de enlaces que, de manera ordenada y parasitaria, facilitan al usuario el acceso a contenidos protegidos por derechos de autor, las cuales campan a sus anchas sin que nuestro legislador y tribunales les hayan sabido meter mano.

En este espectro nos hemos topado estos días con ciertas novedades, unas impuestas por la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Svensson, donde el Tribunal redefine el concepto jurídico de enlace, pudiendo éste, en función de las circunstancias, tener la consideración de acto de explotación de propiedad intelectual. Este matiz es tan relevante como que algo (el enlace) que tradicionalmente se excluía de los actos de explotación de propiedad intelectual, pueda tener ahora tal consideración, lo que implica que su utilización en función del caso requerirá de autorización de su titular.

La otra gran novedad, es la propuesta aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, la cual recoge una serie de medidas tendentes a poner fin a la anterior situación expuesta. En primer lugar, la modificación de la ley procesal civil a fin de que quien vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, se refuerzan las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual con la finalidad de actuar frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria, incluyendo la estrangulación económica de las mismas. A tal fin, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad e incluso pedir al juez de lo contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web infractora, pudiendo además derivar el procedimiento en la imposición de sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros.

En definitiva, caminan el Tribunal Europeo de Justicia y el legislador español en el interés de poner fin a la vulneración de derechos de autor en Internet, fortaleciendo los instrumentos procesales de reacción frente a las vulneraciones de los derechos de los autores y creadores en Internet.

Juzguen ustedes mismos, pero me parece a mí que esta parte de la reforma no nos la debíamos perder.

@alextourino