La tele es virgen. Concibe contenidos de entretenimiento por la gracia de las productoras pero… no hay padre. A las teles se les aparece un mensajero, generalmente en una empresa de producción audiovisual, con un mensaje divino (el proyecto) y tras unos meses de producción,  se estrena un nuevo programa que tendrá mejor o peor fortuna en la vida.

Recojo el testigo de Javi Jáuregui sobre el tema de El arte de pasarse al autor por el forro… Aquí me voy a ceñir al entretenimiento televisivo. Como autora tengo la sensación, decía, de que los formatos de televisión surgen por generación espontánea. Si, así os lo digo. No hay autor que conciba, elabore y desarrolle propuestas de formato. Las ideas, los proyectos son de las productoras de contenidos pero no hay autor.

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Bueno algunos si tienen autor. Por ejemplo: El Hormiguero de Pablo Motos, Gran Hermano de John de Mol. Pasapalabra: Rebecca Thornhill, Mark Maxwell-Smith, Andrew O’Connor. Late Motiv: El terrat Pero eso son programas, obras audiovisuales producidas. Y esos autores son dueños de las productoras que los producen. Qué coincidencia.

Los canales de televisión nutren sus parrillas de contenidos audiovisuales. Y todo lo que no es ficción se mete en el saco de “entretenimiento televisivo”: Los programas de actualidad, los concursos, los programas divulgativos, los dating, los realities, los coach…. Alguien se ha tomado la molestia en el sector de clasificar los programas por géneros y subgéneros. Así que algo debe existir susceptible de merecer tal estudio pero solo si llegan a la pantalla. Antes de convertirse en obra audiovisual, parece que no tienen entidad como ideas. Esa construcción intelectual que puede llegar a ser una obra audiovisual protegida, está absolutamente desprotegida.

Los formatos televisivos son uno de los mecanismos más utilizados en la industria audiovisual. Su protección por el derecho de autor es un tema de mucho debate académico y técnico que se refleja en la diversa jurisprudencia internacional y nacional que existe sobre la materia.

Gisela Gaffoglio (Argentina) define al formato televisivo como: «un documento escrito en el cual se indican las principales características de un programa de televisión: mecánica, ambientación, escenografía, vestuario, coreografía, musicalización, etcétera, de modo tal que aquel que tenga acceso al formato pueda llegar a crearse una impresión bastante precisa del mismo».

Algo así son los documentos que presentamos, los creadores (quizá suena pretencioso), los guionistas (técnicamente no son guiones) o los autores (que oficialmente no existimos) a los responsables de entretenimiento de las cadenas cuando queremos vender un proyecto de programa de televisión. Pues ese documento en el que un creador individual o colectivo plasma su idea y refleja la conceptualización de la misma, el desarrollo del contenido y los elementos de su propuesta que considera más relevantes para su interlocutor (concepto, estructura, presentadores, perfiles protagonistas, narrativa visual, estructura, duración, estilo…), no se puede proteger legalmente. Tal y como está hoy por hoy, redactada nuestra Ley de la Propiedad Intelectual ese documento no sirve para proteger esa propuesta, “el formato”. Lo que registra un autor es la literalidad, la redacción del documento, negro sobre blanco, sin apoyo ninguno de material gráfico pero no el proyecto que podría llegar a ser.

Así las cosas, si un autor quiere proteger su proyecto de formato, Julia Gil desde Bloguionistas nos recomienda los siguientes pasos: 1) Registro, 2) una presentación en la que quede clara el concepto estructura y formato del programa, 3) un documento de entrega y 4) en caso de interés por parte del receptor HAY QUE PACTAR UN PAGO Y UN PLAZO en el que el proyecto se realizará.

Parecen unas medidas preventivas muy razonables. Por favor, dejad vuestra experiencia al respecto en los comentarios.

¿Registras tus proyectos antes de llevarlo a una productora o televisión?

¿Exiges acuse de recibo de los proyectos que presentas?

¿Pactas habitualmente un pago y un plazo tras el cual recuperarás el formato?

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En España, la Academia de Televisión ofrece a sus miembros la posibilidad de registrar formatos entregando el documento impreso que el autor estime oportuno como proyecto. En este caso los creadores audiovisuales son libres de incluir en este documento los elementos que estimen oportunos. Llegado el momento, si es necesario se podrá recurrir a ese proyecto registrado que podrá contener más elementos que el texto literal que es lo que nos permite, por ahora el Registro de la Propiedad Intelectual.

Y ¿qué sucede con los guionistas que están contratados por una productora para desarrollar formatos? ¿Renuncian a su autoría a cambio de un sueldo?

No amigos, aunque algunos contratos de guión o desarrollo recojan en alguna cláusula que el guionista renuncia a determinados derechos, se trata de derechos irrenunciables.

La legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

No está todo perdido. Pero necesitamos reconocer que el formato existe como obra registrable. Si no hay formato no podemos defender el proyecto y la obra, el programa audiovisual producido es propiedad de la productora o del canal que lo emite.

Pues bien, en España a día de hoy, son pocas la productoras que reconocen la autoría de los formatos de la única manera que se puede reconocer, reflejándola en los títulos de crédito. Se podría reconocer de muchas más maneras, la más inmediata es otorgarle un valor económico, pero también se podría garantizar el empleo del creador como director, productor ejecutivo o guionista del programa.

Me alegraría bastante lograr cierto consenso al respecto entre nosotros, innovadores, y me gustaría proponer un debate al respecto. Los autores estamos absolutamente desprotegidos. Pasamos años creando en la soledad de nuestra pantalla al son de nuestros teclados. A veces no tan solos, una firma colectiva merece un reconocimiento también y son tan pocas las veces que suena la flauta que deberíamos ponernos de acuerdo y consensuar unos mínimos derechos sobre nuestras obras.

He estado muy tentada de añadir jurisprudencia pero hay otros colaboradores de este blog muchísmo más autorizados para eso que yo. Fuese cual fuese la sentencia, por ejemplo, sobre el posible plagio de “Españoles por el mundo” a “Madrileños por el mundo” está claro que era una buena idea y que una productora o dos y dos canales tienen ganancias gracias a esa idea original.

Me ilustraba para escribir este post Concepción Cascajosa, Profesora de Universidad y Experta en formatos de Televisión, y me ponía de ejemplo la situación de los creadores de comics de la factoría Marvel que no vieron reconocidos sus derechos de autor hasta la década de los 60 o 70. Stan Lee encargaba personalmente los guiones y tramas a los empleados que desarrollaban ideas y tramas. Los trabajadores de Marvel (freelancers o en nómina) cobraban por página de guión o dibujo y jamás recibían royalties, hasta que décadas después de que sus obras triunfaran lograran finalmente, un reconocimiento formal como creadores de las historias, personajes y sagas de la casa.

Algo así pasa en las productoras con los equipos de desarrollo. Alguien lanza un titular: “¡Quieren un dating!” y un guionista o un equipo desarrollan un proyecto que se presenta a una cadena. Si el proyecto gusta y se vende, en el mejor de los casos los guionistas serán contratados para trabajar en la producción. A veces, seguirán desarrollando nuevos proyectos en el anonimato. Y en este caso ¿cómo se reconoce la autoría de ese formato? Si la autoría es un derecho irrenunciable, no debería, al menos reflejarse siempre quién es el creador del programa.

«El problema aquí», dice Cascajosa en su post, «es la situación en la que un profesional debe ir a un tribunal para que se reconozca su trabajo porque la industria en la que trabaja carece de los mecanismos para defenderlo».

La industria no es un ente abstracto, la industria la formamos todos los que estamos en ella. Guionistas, realizadores, trabajadores del audiovisual, productoras, canales, broadcasters, distribuidores. Borja Terán, comentaba al respecto de esta industria la especificidad de nuestro mercado hispánico, que tiene ciertas diferencias con respecto al latino pero tampoco es similar al del resto de Europa. En vista de la grave crisis de creatividad apuntaba en uno de sus artículos que «las cadenas prefieren esperar al éxito o fracaso de producciones de otros países antes de confiar en la creatividad patria: que hay mucha y muy buena».

Pues tal vez la creatividad patria, necesite una oportunidad, un reconocimiento. Y tal vez en nuestra industria sea urgente activar mecanismos que defiendan al creador. Si se están multiplicando los canales para los contenidos audiovisuales, no perdamos el tren de la innovación.

Innovemos un poco, reconozcamos los formatos como obras y a sus creadores como autores.