Cuevas de Altamira

Fotografia Pedro Colmenero CC

Hace ya algunas semanas que vengo dándole vueltas a esta dicotomía tan simpática. Pensando en el contexto que hoy nos acompaña en el mundo de la creación y la innovación no puedo evitar preguntarme hacia dónde vamos en el entorno jurídico que rodea toda actividad creativa.

La creación es un concepto muy antiguo. Me gusta pensar que probablemente sea tan antiguo como la propia humanidad.

Sin embargo la “creatividad legal” (entendiendo como la creación desarrollada en un entorno jurídico definido), después de distintos avatares derivados de la popularización de la imprenta data de la Inglaterra del año 1710 cuando la reina Ana promulgó lo que se conoce como el Statute of Anne: An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned .

Cuando la Creación empezó a dotarse de un entorno jurídico nace la propiedad intelectual que no hizo sino considerar a la Creación un bien protegible, por lo tanto susceptible de tener un valor económico y, por lo tanto susceptible de acarrear un concepto de titularidad (propiedad), en otras palabras un activo digno de protección.

La definición de Propiedad Intelectual, o lo que es a efectos de este post Creatividad Legal, según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), se refiere a toda creación de la mente humana . Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

Toda la discusión histórica, larga y tediosa, gira en torno a si los derechos de autor son una especie de derecho natural y no tanto patrimonial, a si los derechos de autor son o no susceptibles de tener fronteras geográficas, o a si la protección del autor frena la difusión cultural o si por el contrario la protege y preserva.

Ninguno de estos debates está cerrado en el plano teórico y las leyes diversas, variadas y distintas a lo largo de la historia han tratado de dar una respuesta más o menos adaptada a la necesidad de dotar a todo el proceso creativo de un entorno legal seguro o al menos predecible.

Hoy ya no estamos en eso. Creo que la cuestión (no tan nueva a estas alturas) ya no está en la naturaleza del derecho en sí, ni el territorialidad o no de las normas, la cuestión está en el contexto tecnológico que desborda toda ley y toda jurisdicción y en saber si esas leyes (las únicas que tenemos) pueden ser lo suficientemente creativas para asumir y dotar de seguridad jurídica al nuevo contexto creativo.

Yo diría que no. Que las leyes que tenemos ya no valen porque no se pueden aplicar a la creación de hoy y por lo tanto la creación se vuelve a encontrar en la misma situación existente antes de 1710 en la que la carecía de ese marco legal que la protegiera y amparaba. La creación vuelve al contexto de la “alegalegalidad” (carente de legislación aplicable), ¿vuelta al neolítico de la creatividad? (al menos en lo que a seguridad jurídica se refiere).

Las cosas es verdad que no son tan simples, sin embargo es cierto que existe un grupo de abogados, jóvenes, actuales, digitales y muy creativos que cada día intentan construir con los elementos existentes entornos legales seguros en los que quepan conceptos como branded content, publicidad transmedia, story telling, crowfunding, innovación comercial en todos sus aspectos. Hablo de asociaciones de abogados del entretenimiento, hablo de foros de derecho y creación, hablo de Dream Teams de derecho y creación y de foros de Innovación Audiovisual que nos hacen hueco para que los abogados también tengamos nuestra parte en esta historia.

Cierto es que no hay norma aprobada en un parlamento que ampare las licencias libres, ni las plataformas ciudadanas, ni que sepa discernir claramente siquiera cuando existe o no existen derechos de autor, pero también es cierto que somos ya muchos los abogados que intentamos comprender y hacer nuestro el mundo de la creación e intentamos dar respuesta legal a nuestros compañeros de viaje creativos utilizando las herramientas (muy rudimentarias though) que los parlamentos nacionales y las organizaciones internacionales ponen a nuestra disposición haciendo que la ley sea creativa en este contexto tan poco legalizado.