¿Cuál es tu nivel de neuroticismo? ¿Eres de carácter imaginativo? ¿Lloras los domingos por la tarde? Todas estas preguntas, por muy intrínsecas que puedan parecer, Facebook te las podrá contestar con más certeza que lo harían tus padres.
Hace ya 3 años que salía a la luz un interesante informe publicado en PNAS en el que demostraban cómo una máquina puede conocerte mejor que cualquier familiar o amigo. En base a Facebook Likes de los perfiles personales y siguiendo tu huella digital podía deducir la personalidad con una gran precisión. Y es que en términos de personalidad nos referimos a los Big Five de la psicología: extraversión, cordialidad, responsabilidad, inestabilidad emocional y apertura mental. Sigue leyendo
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El Gran Dato – El nuevo proyecto de Ley Orgánica de Protección de datos de carácter Personal
Cada mañana la mayoría de nosotros nos levantamos dispuestos a darlo todo: esa ducha y ese café nos motivan y acompañan para darlo todo en el trabajo, darlo todo en el gimnasio, en la universidad o los estudios, darlo todo con nuestras familias o por qué no, en cualquiera de nuestras responsabilidades diarias.
Al mismo tiempo, cada mañana, la mayoría de nosotros (o todos porque de verdad dudo que alguien se libre), de manera consciente o inconsciente lo damos todo, pero todo, en lo que se refiere a información sobre nuestros gustos, necesidades, capacidad financiera, salud, aspiración y capacidad educativa, hábitos de consumo, sueños y aspiraciones…
Nos guste o no, ningún aspecto de nuestra vida, ninguno, queda a salvo de ser divulgado de manera, personal o agredada? (desde luego), al espectro de lo que podemos denominar el Gran Dato. No, no me estoy refiriendo a una traducción del big data, que hace referencia a la gran cantidad de información que acumula y atesora, me refiero al Gran Dato, ese que todo lo ve, todo lo observa, todo lo analiza y todo lo devuelve en la forma más imaginativa e inesperada de publicidad, sugerencia, banner, spam, información patrocinada y a veces incluso información, que se mete en tu vida y ya no sale hasta de haces click.
Puede importarnos o no, pero llevamos años, muchos, lanzando por no decir regalando nuestros datos al vacío digital, sin saber ni conocer a quien se los damos, ni qué van a hacer con ellos, cuánto valen y qué beneficios se obtienen con ellos, ni qué arriesgamos o con qué estamos comerciando cuando los lanzamos. Puede ser que nos de igual lo que se haga o deje de hacer con toda la información, voluntaria o involuntariamente compartida, pero a mi personalmente si me preocupa, y mucho.
La protección de datos en España es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución y agarrándome a este derecho fundamental de nuestra Constitución (pobrecita!), en particular, lo que me preocupa son las consecuencias sociales y educacionales que la existencia de un Gran Dato sin control pueda ejercer en la configuración de los valores y hábitos de las generaciones futuras.
Recientemente, por fin, nuestro Consejo de Ministros, ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal cuyo objetivo es adaptar nuestra legislación en la materia a la normativa comunitaria (Reglamento UE 2016/679).
Según la propia norma, que empezará a aplicarse el 25 de mayo de 2018, ésta tiene como objetivo aumentar la seguridad jurídica y adaptar la normativa a la evolución tecnológica, persiguiendo la adaptación de las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y la globalización… ufff, menos mal, por fin un poco de atención al tema.
El proyecto presentado, entre muchas novedades, en las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos, incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa los derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición. Me encanta la teoría que aquí expone la norma pero claro que se lo vayan a decir a las cookies, trackings, chokings o clickings y demás «ings» diarios a los que sometemos nuestros datos.
Para evitar situaciones discriminatorias, se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias. En estas categorías, el solo consentimiento del interesado no basta para dar viabilidad al tratamiento.
Todo esto aparece como obvio, sencillo, claro y expeditivo, sin embargo no veo muy claro de qué manera los mecanismos de control y protección del derecho fundamental se van a hacer efectivos.
La creación de la figura del delegado de protección de datos en las empresas o la potenciación de la puesta en marcha de mecanismos de autorregulación tanto en el sector público como en el privado no me parecen los mas efectivos para proteger mi derecho a no sentir de manera diaria la persecución de mis datos y la tremenda sensación de ser observada en cada una de las cosas y actividades diarias en las que me aplico. Y es que, insisto, la mayoría de las veces YO NO CONSIENTO, en el sentido jurídico de la palabra que exige conocimiento y voluntad. Y probablemente tu tampoco.
La legislación de datos deberá resolver las nuevas situación de vulnerabilidad del ciudadano, ya que el rápido avance tecnológico y la globalización multiplican de manera exponencial el aumento de los flujos transfronterizos de los datos personales, aumentado los riesgos inherentes a que las informaciones sobre los individuos siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino. No me canso de repetir que el Dato no es nacional y sin embargo seguimos teniendo tratamientos nacionales en la protección y tratamiento del mismo. Una nueva Ley Orgánica, bien, pero es la vía de la legislación nacional la manera de proteger nuestro derecho fundamental, yo sinceramente sigo teniendo muchas dudas y esto también pasa a formar parte del Gran Dato.
¡LA TELE ES VIRGEN!
La tele es virgen. Concibe contenidos de entretenimiento por la gracia de las productoras pero… no hay padre. A las teles se les aparece un mensajero, generalmente en una empresa de producción audiovisual, con un mensaje divino (el proyecto) y tras unos meses de producción, se estrena un nuevo programa que tendrá mejor o peor fortuna en la vida.
Recojo el testigo de Javi Jáuregui sobre el tema de El arte de pasarse al autor por el forro… Aquí me voy a ceñir al entretenimiento televisivo. Como autora tengo la sensación, decía, de que los formatos de televisión surgen por generación espontánea. Si, así os lo digo. No hay autor que conciba, elabore y desarrolle propuestas de formato. Las ideas, los proyectos son de las productoras de contenidos pero no hay autor.

Bueno algunos si tienen autor. Por ejemplo: El Hormiguero de Pablo Motos, Gran Hermano de John de Mol. Pasapalabra: Rebecca Thornhill, Mark Maxwell-Smith, Andrew O’Connor. Late Motiv: El terrat Pero eso son programas, obras audiovisuales producidas. Y esos autores son dueños de las productoras que los producen. Qué coincidencia.
Los canales de televisión nutren sus parrillas de contenidos audiovisuales. Y todo lo que no es ficción se mete en el saco de “entretenimiento televisivo”: Los programas de actualidad, los concursos, los programas divulgativos, los dating, los realities, los coach…. Alguien se ha tomado la molestia en el sector de clasificar los programas por géneros y subgéneros. Así que algo debe existir susceptible de merecer tal estudio pero solo si llegan a la pantalla. Antes de convertirse en obra audiovisual, parece que no tienen entidad como ideas. Esa construcción intelectual que puede llegar a ser una obra audiovisual protegida, está absolutamente desprotegida.
Los formatos televisivos son uno de los mecanismos más utilizados en la industria audiovisual. Su protección por el derecho de autor es un tema de mucho debate académico y técnico que se refleja en la diversa jurisprudencia internacional y nacional que existe sobre la materia.
Gisela Gaffoglio (Argentina) define al formato televisivo como: «un documento escrito en el cual se indican las principales características de un programa de televisión: mecánica, ambientación, escenografía, vestuario, coreografía, musicalización, etcétera, de modo tal que aquel que tenga acceso al formato pueda llegar a crearse una impresión bastante precisa del mismo».
Algo así son los documentos que presentamos, los creadores (quizá suena pretencioso), los guionistas (técnicamente no son guiones) o los autores (que oficialmente no existimos) a los responsables de entretenimiento de las cadenas cuando queremos vender un proyecto de programa de televisión. Pues ese documento en el que un creador individual o colectivo plasma su idea y refleja la conceptualización de la misma, el desarrollo del contenido y los elementos de su propuesta que considera más relevantes para su interlocutor (concepto, estructura, presentadores, perfiles protagonistas, narrativa visual, estructura, duración, estilo…), no se puede proteger legalmente. Tal y como está hoy por hoy, redactada nuestra Ley de la Propiedad Intelectual ese documento no sirve para proteger esa propuesta, “el formato”. Lo que registra un autor es la literalidad, la redacción del documento, negro sobre blanco, sin apoyo ninguno de material gráfico pero no el proyecto que podría llegar a ser.
Así las cosas, si un autor quiere proteger su proyecto de formato, Julia Gil desde Bloguionistas nos recomienda los siguientes pasos: 1) Registro, 2) una presentación en la que quede clara el concepto estructura y formato del programa, 3) un documento de entrega y 4) en caso de interés por parte del receptor HAY QUE PACTAR UN PAGO Y UN PLAZO en el que el proyecto se realizará.
Parecen unas medidas preventivas muy razonables. Por favor, dejad vuestra experiencia al respecto en los comentarios.
¿Registras tus proyectos antes de llevarlo a una productora o televisión?
¿Exiges acuse de recibo de los proyectos que presentas?
¿Pactas habitualmente un pago y un plazo tras el cual recuperarás el formato?

En España, la Academia de Televisión ofrece a sus miembros la posibilidad de registrar formatos entregando el documento impreso que el autor estime oportuno como proyecto. En este caso los creadores audiovisuales son libres de incluir en este documento los elementos que estimen oportunos. Llegado el momento, si es necesario se podrá recurrir a ese proyecto registrado que podrá contener más elementos que el texto literal que es lo que nos permite, por ahora el Registro de la Propiedad Intelectual.
Y ¿qué sucede con los guionistas que están contratados por una productora para desarrollar formatos? ¿Renuncian a su autoría a cambio de un sueldo?
No amigos, aunque algunos contratos de guión o desarrollo recojan en alguna cláusula que el guionista renuncia a determinados derechos, se trata de derechos irrenunciables.
La legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
No está todo perdido. Pero necesitamos reconocer que el formato existe como obra registrable. Si no hay formato no podemos defender el proyecto y la obra, el programa audiovisual producido es propiedad de la productora o del canal que lo emite.
Pues bien, en España a día de hoy, son pocas la productoras que reconocen la autoría de los formatos de la única manera que se puede reconocer, reflejándola en los títulos de crédito. Se podría reconocer de muchas más maneras, la más inmediata es otorgarle un valor económico, pero también se podría garantizar el empleo del creador como director, productor ejecutivo o guionista del programa.
Me alegraría bastante lograr cierto consenso al respecto entre nosotros, innovadores, y me gustaría proponer un debate al respecto. Los autores estamos absolutamente desprotegidos. Pasamos años creando en la soledad de nuestra pantalla al son de nuestros teclados. A veces no tan solos, una firma colectiva merece un reconocimiento también y son tan pocas las veces que suena la flauta que deberíamos ponernos de acuerdo y consensuar unos mínimos derechos sobre nuestras obras.
He estado muy tentada de añadir jurisprudencia pero hay otros colaboradores de este blog muchísmo más autorizados para eso que yo. Fuese cual fuese la sentencia, por ejemplo, sobre el posible plagio de “Españoles por el mundo” a “Madrileños por el mundo” está claro que era una buena idea y que una productora o dos y dos canales tienen ganancias gracias a esa idea original.
Me ilustraba para escribir este post Concepción Cascajosa, Profesora de Universidad y Experta en formatos de Televisión, y me ponía de ejemplo la situación de los creadores de comics de la factoría Marvel que no vieron reconocidos sus derechos de autor hasta la década de los 60 o 70. Stan Lee encargaba personalmente los guiones y tramas a los empleados que desarrollaban ideas y tramas. Los trabajadores de Marvel (freelancers o en nómina) cobraban por página de guión o dibujo y jamás recibían royalties, hasta que décadas después de que sus obras triunfaran lograran finalmente, un reconocimiento formal como creadores de las historias, personajes y sagas de la casa.
Algo así pasa en las productoras con los equipos de desarrollo. Alguien lanza un titular: “¡Quieren un dating!” y un guionista o un equipo desarrollan un proyecto que se presenta a una cadena. Si el proyecto gusta y se vende, en el mejor de los casos los guionistas serán contratados para trabajar en la producción. A veces, seguirán desarrollando nuevos proyectos en el anonimato. Y en este caso ¿cómo se reconoce la autoría de ese formato? Si la autoría es un derecho irrenunciable, no debería, al menos reflejarse siempre quién es el creador del programa.
«El problema aquí», dice Cascajosa en su post, «es la situación en la que un profesional debe ir a un tribunal para que se reconozca su trabajo porque la industria en la que trabaja carece de los mecanismos para defenderlo».
La industria no es un ente abstracto, la industria la formamos todos los que estamos en ella. Guionistas, realizadores, trabajadores del audiovisual, productoras, canales, broadcasters, distribuidores. Borja Terán, comentaba al respecto de esta industria la especificidad de nuestro mercado hispánico, que tiene ciertas diferencias con respecto al latino pero tampoco es similar al del resto de Europa. En vista de la grave crisis de creatividad apuntaba en uno de sus artículos que «las cadenas prefieren esperar al éxito o fracaso de producciones de otros países antes de confiar en la creatividad patria: que hay mucha y muy buena».
Pues tal vez la creatividad patria, necesite una oportunidad, un reconocimiento. Y tal vez en nuestra industria sea urgente activar mecanismos que defiendan al creador. Si se están multiplicando los canales para los contenidos audiovisuales, no perdamos el tren de la innovación.
Innovemos un poco, reconozcamos los formatos como obras y a sus creadores como autores.
El arte de pasarse al autor por el forro de los…

Si hay en esta España nuestra algún tópico alrededor del mundo del cine tan o más manido que el de: “estos son un hatajo de subvencionados”, ése es la creencia generalizada de que el sector cinematográfico dista mucho de ser una verdadera industria. Por desgracia, mientras que el primer topicazo es más falso que la nariz de Nicole Kidman el segundo si que es completamente cierto. Y lo es por capítulos tan tristes como el vívido hace unos días en torno al vapuleo de los derechos de unos autores. Me estoy refiriendo a la polémica suscitada en torno a la próxima película del director Fernando Trueba: “La Reina de España” y la demanda interpuesta en su contra. Sigue leyendo
¿Qué tienen que ver el mundo de la Impresión 3D y el sector audiovisual?

¿De verdad no te importa lo que se haga con tus datos?
Desde hace tiempo venimos hablando, opinando y conociendo el mundo inabarcable que nos abre la tecnología para el análisis y utilización de todos nuestros datos. Esos datos ya se entienden en sentido muy amplio y exceden mucho ya de lo personal (DNI, teléfono, dirección postal o de IP o número de la Seguridad Social). La tecnología disponible explora dimensiones mucho más íntimas de nuestra vida, como deseos, problemas, enfermedades, amistades y enemistades, preferencias y anhelos, ambiciones, y desde luego nuestra localización casi de manera permanente.
Cuando, hace algunos años, empezaban todas estas cosas a pulular por nuestro espectro de información, algunos llegamos a pensar que eso podía tener muchas cosas positivas: “Podré saber donde están mis hijos al instante y controlar sus amistades”, “si me roban el coche lo encontraré en un plis” “ las mejores ofertas en la pizzería más cercana son mías ya!”… Sigue leyendo
“A robar a Sierra Morena”, el dilema del cine online
El bandolerismo, tal y como todos lo conocemos, ha existido en España desde siglos atrás. No en vano, ya desde el Siglo I a. C., un lugar clásico para bandoleros y salteadores de caminos era Sierra Morena, llegando incluso a acuñarse en su momento en el argot popular aquello de «a robar, a Sierra Morena».
Pues el váyase «a robar a Sierra Morena» lo han entonado esta vez los poderes legislativo y judicial en nuestro país -Gobierno y Jueces- y lo han hecho frente a los que durante tiempo, y de manera impune, compartieron o auspiciaron que otros compartieran, sin autorización de sus legítimos titulares, contenidos audiovisuales en Internet. Sigue leyendo
¿Y qué piensa de todo esto Series.ly? Hablan los administradores: «Siempre hemos sido legales»
Por @PaulaHergar
Durante todo el día de ayer #Seriesly se convirtió en el TT número uno en España y el noveno mundial, ¿por qué? Porque la plataforma lanzó un comunicado en el que informaba que, a partir del 1 de enero de 2015 y de acuerdo con la nueva Ley de Propiedad Intelectual, retiraba todos sus enlaces.
La noticia no ha dejado indiferente a nadie, en las redes los usuarios y los detractores de la web se han posicionado claramente en uno u otro bando (las reacciones se pueden seguir en estos dos hashtags: #informeSeriesly #serieslySigue), y he aquí el quid de la cuestión: “la industria mira hacia un lado mientras los consumidores miran hacia otro, ¿cómo podrían reencontrarse?”
Para indagar un poco más en la noticia me puse en contacto con los creadores de Series.ly. Sigue leyendo
Creatividad legal vs. Legalidad creativa
Hace ya algunas semanas que vengo dándole vueltas a esta dicotomía tan simpática. Pensando en el contexto que hoy nos acompaña en el mundo de la creación y la innovación no puedo evitar preguntarme hacia dónde vamos en el entorno jurídico que rodea toda actividad creativa.
La creación es un concepto muy antiguo. Me gusta pensar que probablemente sea tan antiguo como la propia humanidad.
Sin embargo la “creatividad legal” (entendiendo como la creación desarrollada en un entorno jurídico definido), después de distintos avatares derivados de la popularización de la imprenta data de la Inglaterra del año 1710 cuando la reina Ana promulgó lo que se conoce como el Statute of Anne: An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned . Sigue leyendo
¿Irás a la cárcel por ver Netflix desde España?
Basta realizar un pequeño rastreo en cualquier buscador de Internet (y algo de paciencia) para disfrutar de cualquier servicio audiovisual desde cualquier lugar del planeta, con independencia de si el servicio está o no legalmente disponible en el país en cuestión. Y es que, desde Netflix hasta Hulu, pasando por Aljazeera Sport, cualquier servicio de Internet puede ser fácilmente accesible también desde España. Cientos de tutoriales disponibles en Internet nos dan las claves acerca de cómo eludir los mecanismos técnicos establecidos por estas plataformas para que sólo los usuarios de un lugar puedan acceder a un servicio.
La gran duda que se plantea en relación con este tipo de prácticas es la legalidad de las mismas. Pero antes de entrar en ello, y vinculado igualmente a lo jurídico, resulta interesante conocer el motivo por el que este tipo de plataformas online, que lo tendrían muy fácil para estar presentes globalmente, restringen el acceso a sus usuarios en función de la zona geográfica en la que se encuentren. Sigue leyendo


