Screen Shot 2014-08-28 at 23.11.54Basta realizar un pequeño rastreo en cualquier buscador de Internet (y algo de paciencia) para disfrutar de cualquier servicio audiovisual desde cualquier lugar del planeta, con independencia de si el servicio está o no legalmente disponible en el país en cuestión. Y es que, desde Netflix hasta Hulu, pasando por Aljazeera Sport, cualquier servicio de Internet puede ser fácilmente accesible también desde España. Cientos de tutoriales disponibles en Internet nos dan las claves acerca de cómo eludir los mecanismos técnicos establecidos por estas plataformas para que sólo los usuarios de un lugar puedan acceder a un servicio.

La gran duda que se plantea en relación con este tipo de prácticas es la legalidad de las mismas. Pero antes de entrar en ello, y vinculado igualmente a lo jurídico, resulta interesante conocer el motivo por el que este tipo de plataformas online, que lo tendrían muy fácil para estar presentes globalmente, restringen el acceso a sus usuarios en función de la zona geográfica en la que se encuentren.

La razón es bien sencilla. La práctica del sector audiovisual hace que los titulares de derechos licencien la explotación de sus obras audiovisuales territorio a territorio, exigiendo al licenciatario una cantidad económica distinta en función del número de territorios finalmente licenciados. Es decir, que, por ejemplo, Sony Pictures, como titular de los derechos sobre la serie “Seinfeld”, suscribe acuerdos con diferentes operadores de diferentes territorios para que la serie sea accesible en dichos territorios, pero no en otros. Sin embargo, quien reciba los derechos sobre la serie podrá emitirla únicamente en los términos que se acuerden en el contrato, normalmente limitados a uno o varios territorios concretos.

De esta manera, aunque para Netflix sería muy fácil apretar el botón de “ON” a nivel mundial, no lo hace porque para ello necesitaría recabar (y pagar) los derechos oportunos sobre cada obra que quiera poner a disposición de los usuarios. Es ya una decisión estratégica a qué mercados concretos acudir. Pero, lo cierto es que este sistema de licenciamiento tenía sentido cuando el consumo y la difusión de contenidos audiovisuales se hacía por países, pero ha perdido cualquier tipo de contacto con la realidad con la llegada de Internet y la proliferación de este tipo de servicios. Será por ahí, me temo, por donde nos tocará innovar a los juristas.

Esbozado lo anterior, toca ahora conocer si los ardides utilizados por los usuarios que están fuera de un determinado territorio y que acceden igualmente a estas plataformas quebrantan la legalidad vigente e irán o no a la cárcel 😉

Para los menos avezados en lo tecnológico, sirva decir que el procedimiento técnico para poder acceder a estos servicios es relativamente sencillo. No es más que la utilización de un servicio de VPN que, tras la configuración manual de las DNS, enmascara la ubicación real del usuario, como si éste se encontrase en un lugar distinto al que realmente está. Configurado este mecanismo, el usuario accede al servicio inicialmente limitado en lo geográfico desde un territorio para el que la plataforma no ha adquirido los correspondientes derechos y no está pagando por ello. Es obvio que se está produciendo ahí una situación antijurídica, pero ¿quién actúa de manera antijurídica? ¿el usuario que accede al servicio “engañando” a la plataforma o la plataforma que “permite” que el usuario acceda al servicio sin tener derecho para ello?

Pues la respuesta es que depende. Si la plataforma ha cubierto su “diligencia debida” estableciendo los mecanismos técnicos necesarios para que el usuario no acceda al servicio y éste elude los mecanismos técnicos utilizando otros mecanismos más sofisticados (como sucede en prácticamente todos los supuestos), entonces sería el usuario quien actúa de manera antijurídica. ¿Por qué? Pues porque cuando el usuario se dio de alta en el servicio, en Netflix por ejemplo, suscribió un contrato, una licencia de uso que ahora vulnera. Por llevarlo, como digo, al caso concreto de Netflix, el usuario acepta unos términos de uso que dicen expresamente lo siguiente:

“These Terms of Use (…) govern your use of the Netflix service. By using, visiting, or browsing the Netflix service, you accept and agree to these Terms of Use. If you do not agree to these Terms of Use, do not use the Netflix service”.

Es decir, que usando el servicio y, en mayor medida aún, contratándolo, el usuario acepta regirse por esos términos y condiciones. En particular el usuario acepta lo siguiente:

“You may view a movie or TV show through the Netflix service only in geographic locations where we offer our service and have licensed such movie or TV show”.

En definitiva, que el usuario que ve un contenido desde fuera de alguno de los territorios autorizados está incumpliendo el contrato que ha suscrito con Netflix. ¿Irá a la cárcel? Pues no, no irá a la cárcel porque hablamos de contratos de naturaleza privada, que se rigen en el ámbito civil y que podrían implicar en el más grave de los casos el establecimiento de una sanción económica después de un procedimiento judicial. Lo más divertido de todo esto es que si seguimos a pies juntillas los términos y condiciones de Netflix, el lugar al que nos iríamos a pleitear sería Luxemburgo (siempre, eso sí, que seamos residentes de la Unión Europea).

Otra de las dudas que se plantean habitualmente es si estas consideraciones jurídicas cambian en algo por el hecho de que el usuario pague religiosamente su cuota de usuario. Y la realidad es que no. Es decir, la infracción es la misma, paguemos la cuota o no. Estamos incumpliendo un contrato, eso es todo. La diferencia será, en su caso, la diferente cuantía de una eventual indemnización.

Moraleja: Hasta a los abogados nos toca innovar 😉

@AlexTourino